REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
Juzgado Superior Segundo del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
ASUNTO: VP01-R-2007-000272
SENTENCIA
Consta en actas que en el juicio que por cobro de prestaciones sociales sigue la ciudadana MASSIEL ANDARA, venezolana, portadora de la cédula de identidad No. 12.211.914, representada judicialmente por los abogados Diana Briñez, Denys Cardozo, Sandra Sáez y Rosario Carmona, en contra de FACEX CONSULTORES C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 de mayo de 1997, bajo el No.3, tomo 221-A Sgdo., representada judicialmente por los abogados Néstor Rincón, Mario Hernández, Gustavo Villalobos, Charlotte Camacho y Dora Perozo; el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 2 de mayo de 2000 declaró con lugar la demanda, decisión contra la cual apeló la parte demandada.
En fecha 11 de abril de 2007, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de apelación, este Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente, por lo que se declaró el desistimiento del recurso ejercido.
Para resolver, el Tribunal, observa:
El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que en el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal y en el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.
En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el desistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el apelante pasa a la autoridad de cosa juzgada.
Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara:
1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada contra la sentencia de fecha 2 de mayo de 2000, dictada por el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
2) SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada en virtud de lo que establece el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y regístrese.
En Maracaibo a doce de abril de dos mil siete. Año 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez,
MIGUEL URIBE HENRÍQUEZ.
La Secretaria,
LUISA GONZÁLEZ.
En el mismo día de su fecha a las 9:04 horas, fue publicada la anterior sentencia, quedando registrada bajo el No. PJ0152007000268
La Secretaria,
LUISA GONZÁLEZ.
MAUH/rjns
VP01-R-2007-000272
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