PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesto por el Ciudadano ENOC SAMUEL MENDOZA ORTIZ, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V-17.151.538, en contra de la Sociedad COMERCIAL PRADO BLANCO, C.A .
SEGUNDO: Se declara procedente el pago por Cobro de Prestaciones Sociales al ciudadano ENOC SAMUEL MENDOZA ORTIZ, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V-17.151.538 por la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL VEINTICUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.699.024,97) , arrojadas por el calculo efectuado y revisado por este Juzgador, contra de la Socie.....