SE declara CON LUGAR la solicitud de Revocatoria de Medida Cautelar que gozaban los acusados ELI SAID CAMARILLO ROSAS Y ÁNGEL DÍAZ CARREÑO, revocando la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que decretara el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ORDENANDO SU APREHENSIÓN.