Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA inmediata libertad a favor del Ciudadano LUIS GUILLERMO REYES, sin identificación personal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que se deje sin efecto dicha requisitoria emanada de este Despacho Judicial. Se registró la presente decisión con el N° 580-05. Se ofició al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, con el No. 736-05 y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas bajo el No 744-05