Oída la exposición de la Representación Fiscal, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Ha sido recibido el día de hoy, martes doce (12) de Abril de 2005, las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N° 7C-765-02.

Verificado como ha sido el lapso de detención del imputado, se observa que el mismo ha sido el reglamentario, en el sentido de que se encuentra dentro del lapso de 48 horas siguientes a la aprehensión, tal como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser conducido el mismo al Juez de Control que corresponda, para que en presencia de las partes se resuelva sobre la medida solicita por el Representante del Ministerio Público

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO


Fue consignado once de abril de 2005, causa mediante la cual se manifiesta que en fecha 09 de abril de 2005, fue recibido un procedimiento presentado por el Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, mediante el cual se hace conocer que el motivo de la detención lo fue la información por parte de la central de que un sujeto estaba haciendo disparos, se solicito se exhibiera lo que tuviese en su cuerpo no encontrando objeto alguno, pero que al verificar en el sistema aparece solicitado según orden de aprehensión librada por este Despacho, causa por la cual ya fue puesto a derecho y le fuera acordado Suspensión Condicional del Proceso y ha cumplido con todas y cada una de las obligaciones impuestas

En tal sentido, esta Juzgadora estima que lo procedente en derecho en atención a los Principios de Presunción de Inocencia Afirmación de Libertad y Respeto a la Dignidad Humana, previsto y sancionados en el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 8, 9 y 10 respectivamente, considera que se encuentra ajustado a Derecho decretar inmediata libertad al Ciudadano LUIS GUILLERMO REYES, sin identificación personal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que se deje sin efecto dicha requisitoria emanada de este Despacho Judicial. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA inmediata libertad a favor del Ciudadano LUIS GUILLERMO REYES, sin identificación personal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que se deje sin efecto dicha requisitoria emanada de este Despacho Judicial. Se registró la presente decisión con el N° 580-05. Se ofició al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, con el No. 736-05 y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas bajo el No 744-05