Se aprovecha este acto oral a los fines de dotar de contenido la sanción impuesta. Así, se deja constancia de las siguientes resoluciones: PRIMERO: COMPUTO. Conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción del adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, asistido por la Defensora Publica Especializada No. 26 (E) Abogada HASSNA ABDELMAJID.
SEGUNDO: CONTENIDO DE LA MEDIDA. El Tribunal Primero de Control, mediante sentencia No. 10-05 de fecha 25-02-2005, declaro en la responsabilidad penal del adolescente, por la comisión del delito de PORTE ILCITO DE ARMA, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, condenándolo al cumplimiento de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, .....