REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION DE ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de Abril de 2005
194° Y 145°
ACTA DE LECTURA DE CÓMPUTO DE LA SANCION DE
PRIVACION DE LIBERTAD
RESOLUCIÓN Nº 271-05 CAUSA No. 1E-790-04
Por medio de la presente acta se deja constancia que en el día de hoy, previa notificación legal, para realizar la audiencia oral de Lectura de Cómputo Legal de la sanción de Privación de Libertad aplicada al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, se deja constancia que se encuentran presentes en este acto la Juez de este Despacho Dra. LEANY ARAUJO RUBIO, del Secretario Abg. EDWIN MUÑOZ, del Fiscal Trigésimo Primero Abg. OSCAR CASTILLO, el adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE previo traslado de la Entidad Socio Educativa Cañada II, asistido por la Defensa Pública Abg. JUMMY GONZALEZ, conjuntamente con su representante legal ciudadana SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Acto seguido el Tribunal procede a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad: PRIMERO: Conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se computa el tiempo de cumplimiento de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD contemplada en el Artículo 628 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, decretada al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes en fecha 30-11-2004, por el termino de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVDO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el Artículo 6 numerales 1,2,3,5 y 8 en concordancia con el Artículo 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores y en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal. SEGUNDO: Se Computa el tiempo de la sanción aplicada al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien esta detenido desde el día DIECINUEVE (19) DE SEPTIEMBRE DE 2004, así mismo, se evidencia que hasta el día de hoy lleva detenido SEIS (6) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS. TERCERO: Se procede hacer la rebaja del tiempo que lleva detenido el adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, conforme a lo previsto en el parágrafo 2º del Articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y al restarlo tenemos que aun le falta por cumplir el plazo de ONCE (11) MESES Y SIETE (7) DIAS, que culminara de cumplirla el día SIETE (7) DE DICIEMBRE DE 2005. El Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del mencionado artículo 537 de la Ley Especial. CUARTO: Se fija Audiencia Oral de Revisión de la sanción de Privación de Libertad, para el día TRECE (13) DE AGOSTO DE 2005, a las 9:00 horas de la mañana a los fines de valorar el cumplimiento de la sanción. Quedan las partes presentes debidamente notificadas, manifestando su conformidad con el desarrollo del cómputo realizado. Se registra la Resolución bajo el Nº 271-05. Se ordena el reingreso del adolescente sancionado a la E.A.S.E. CAÑADA DOS. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
DRA. LEANY ARAUJO RUBIO
FISCAL 31º DEL M. P.
ABG. OSCAR CASTILLO
ADOLESCENTE REPRESENTANTE LEGAL
SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
LA DEFENSA PÚBLICA
ABG. JIMMY GONZALEZ
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN MUÑOZ.
CAUSA No. 1E-790-04.-
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