DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Mara Páez y Almirante Padilla, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente reclamación alimentaria incoada por la ciudadana: ELIA ISOLINA BAEZ, contra el ciudadano: NERIO ALBERTO VILLALOBOS FUENMAYOR, y a favor de los niños y/o adolescentes: JOSE ALBERTO, NIK JAVIER Y NERIO JOSE VILLALOBOS BAEZ. En consecuencia tomando en cuenta la capacidad económica del demandado, sus cargas familiares, y las necesidades de los niños y /o adolescentes evidenciadas de factores tal como su edad y tomando también en consideración el salario mínimo nacional fijado por el Gobierno Nacional , y tomando en cuenta el interés Superior del niño y Adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 8 ejusdem, se fija como pensión alimentaria mensual la cantidad equivalente a un salario mínimo y medio ( 1 1/2 ) del salario .....