los hechos y fundamentos legales antes explanados, este Tribunal Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a Declarar que la intrigante tiene derecho a percibir honorarios por las actuaciones que han realizado en este expediente y que como la parte intimada ejerció oportunamente el derecho a la retasa, se declara abierta la fase ejecutiva de este juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Judiciales, tan pronto como quede firme esta decisión.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.-