Exp.0933
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Motivo: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
Demandante: ZOBEIDA VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.792.352, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.607 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación.
Demandada: ANA CASTRO DE QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.527.634 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Abogado Asistente de la Parte Demandada: KARINA VALLES DE ARIAS, Abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.525 y de este mismo domicilio.
Consta de las actas procesales de este expediente, que en fecha 16 de Septiembre de 2.004 la Abogada ZOBEIDA VILORIA presentó escrito de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, por auto de fecha 20 de Septiembre de 2004, este Juzgado le dio entrada a dicho escrito y admitió cuanto ha lugar en derecho, ordenando intimar a la demandada de autos, a fin de que compareciera ante este Tribunal, a pagar la cantidad intimada o en su defecto hiciera uso del derecho del de retasa.
En fecha 11 de Octubre de 2.004, se libraron los correspondientes recaudos de intimación, siendo intimada la demandada de autos en fecha 14 del mes y año señalado, según boleta agregada a las actas el día 15 de Octubre de 2.004.
Posteriormente, en fecha 28 de Octubre de 2.004, la intimada ciudadana ANA CASTRO DE QUIROZ asistida de la Profesional del Derecho KARINA VALLES DE ARIAS, presentó escrito solicitando al Tribunal sean nombrados retasadores en la presente causa, no obstante ello, argumentó que los honorarios profesionales intimados por la demandante de autos, ya le fueron cancelados, razón por la cual el Tribunal en fecha 01 de Noviembre de 2.004, ordenó abrir una articulación probatoria conforme a los alcances del Artículo 607 de la Ley Adjetiva Civil y en dicho lapso la demandada promovió la testimonial jurada de las ciudadanas YULY GONZÁLEZ y LUZMILA QUIROZ, las cuales fueron admitidas por este Tribunal el día 15 de Noviembre de 2.004.
Entre tanto, la demandante ratificó el contenido del libelo de la demanda, y mediante diligencia del 16 de Noviembre de 2.004 solicitó del Tribunal declarara extemporánea la evacuación de las testimoniales promovidas por la demandada.
El Tribunal para resolver observa:
El Artículo 22 de la Ley de Abogados dispone:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes”.
Es doctrina constante y Pacífica de la Sala de Casación Civil, en relación al referido artículo, lo siguiente:
El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el Artículo 22 de la Ley de Abogados, de acuerdo a la doctrina de esta Sala, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una declarativa y una ejecutiva, según la conducta asumida por el intimado. En la Etapa Declarativa, cuya apertura se produce cuando el intimado impugna el cobro de los honorarios intimados, según las pruebas aportadas por las partes en la articulación que debe abrirse de conformidad con el dispositivo del Artículo 386, hoy Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, se dilucida si el abogado intimante tiene o no el derecho de cobrar los honorarios profesionales que ha estimado; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitiva. La etapa ejecutiva se inicia con la sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del cobro de los honorarios estimados o como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado.” PIERRE TAPIA, Oscar R. Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. N° 10, Año XXV Octubre 1.998.-
En el caso de autos, la intimada con su escrito contestatorio en modo alguno, impugnó el derecho que tiene la demandante Abogada ZOBEIDA VILORIA al cobro de sus honorarios profesionales de carácter judicial, limitándose a indicar que ya los había cancelado y que si los mismos no eran suficientes, solicitó del Tribunal el nombramiento de los retasadores. Analizando sobre la teleología de las posibilidades procesales de este procedimiento de cobros de honorarios judiciales, en el sentido de que la primera de la posibilidad antes señalada, que es el pago, no fue verificada en este caso a través de la articulación probatoria; la retasa fue aducida por solicitud expresa y como de forma meridiana la parte intimada NO RECHAZÓ EL DERECHO DE LA ACTORA a cobrar honorarios profesionales, se debe concluir que a esta le asiste el aludido derecho y, así se declarará en la dispositiva del fallo.
DISPOSITIVO
Por los hechos y fundamentos legales antes explanados, este Tribunal Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a Declarar que la intrigante tiene derecho a percibir honorarios por las actuaciones que han realizado en este expediente y que como la parte intimada ejerció oportunamente el derecho a la retasa, se declara abierta la fase ejecutiva de este juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Judiciales, tan pronto como quede firme esta decisión.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del Artículo 72, ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de dos mil cuatro (2004). AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
El Juez,
Abog. IVÁN PÉREZ PADILLA La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha se publicó el fallo anterior, siendo la una y cinco minutos de la tarde (1:05 p.m.).-
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
|