Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, y por cuanto de los mismos se evidencia que la ciudadana AUSBERTA JOSEFINA ROJAS DE CRESPO., fue en vida cónyuge del ciudadano JUAN ALBERTO ANTERO CRESPO VILLANUEVA y madre de las ciudadanas ZULLY MARGARITA CRESPO DE BRACHO, NAYIBE ZULEIMA CRESPO DE CASTELLANOS, no habiendo dejado otros descendientes, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tiene el ciudadano JUAN ALBERTO ANTERO CRESPO VILLANUEVA y sus hijas ZULLY MARGARITA CRESPO DE BRACHO, NAYIBE ZULEIMA CRESPO DE CASTELLANOS, plenamente identificadas en actas, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CAUSANTE AUSBERTA JOSEFINA ROJAS DE CRESPO. ASÍ SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en.....