Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: INADMISIBLE la acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA, intentada por la ciudadana MARIA PINO PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.067 y de este domicilio, procediendo con el carácter de co-apoderada judicial de la ciudadana JUDITH MORON COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.699.703 y de este domicilio, parte demandante contra los ciudadanos JOSE ALI RODRIGUEZ GUZMAN y KATERINE HONLIANA CEDEÑO CANDURI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.254.385 y V-17.933.834, respectivamente, domiciliados en el Conjunto Residencial El Cafetal, casa N° 9.....