Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA N° 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE POR INIMPUGNABLE, el recurso de apelación de autos interpuesto por los ABG. CARLOS LUIS INFANTE Y GERMAN CUMARE, en su carácter de defensores de los imputados KELVIN WILSON CORDERO MÉNDEZ y JUAN CARLOS ATENCIO CUMARE, contra la decisión N° 10C-103-15, de fecha 2 de febrero de 2015, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 428, literal "c" del Código Orgánico Procesal Penal y en atención al criterio jurisprudencial establecido en la sentencia N° 1303, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 20/06/2005; en franca armonía con lo establecido en el artículo .....