Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA No. 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho MIGUEL ANTONIO MARTÍNEZ DAMIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 18.116, quien dice actuar en su propio nombre, derecho e interés, como ex-defensor de la ciudadana ISAMAR MARGARITA RODRÍGUEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad No. 21.752.784, en contra el auto dictado por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de fecha 27 de enero de 2014, por no constatarse la cualidad de la misma para interponerlo, de conformidad con lo establecido en el artículo 428 literal "a" del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 442 .....