En consecuencia por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud realizada por la Fiscal 50 del Ministerio Público Abogada ROCIO ANGULO, y por vía de consecuencia SE REVOCA LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, AL Acusado CARLOS LUIS VELASQUEZ y se acuerda la reanudación del mismo, se procede en tal sentido a dictar sentencia condenatoria conforme al procedimiento por admisión de los hechos. SEGUNDO: Se admite la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos CARLOS LUIS VELÁSQUEZ MORALES, Venezolano, de Cabimas, 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-22.369.378, natural del Municipio Cabimas del Estado Zulia, fe.....