REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO QUINTO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de Marzo de 2013
202° y 153°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA

CAUSA: 5J-808-13 RESOLUCION N° 018-14

En el día de hoy, Martes doce (12) de Marzo de 2.013, siendo las diez con treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), compareció previa citación por ante este tribunal el ciudadano CARLOS LUIS VELÁSQUEZ, probacionario en la presente quien se encuentra gozando de la medida alternativa de la prosecución penal del proceso de Suspensión Condicional del proceso, razón por la cual el Tribunal acuerda convocar a las partes vía telefónica para que hagan presencia en el tribunal. Se constituyó el Tribunal, en la Sala del Despacho de este Juzgado, habilitado para tal fin, ubicada en el tercer piso del Palacio de Justicia; presidido por el Juez (S) DR. JESUS MARQUEZ RONDON y actuando como Secretario (el ABG. RICARDO ENRIQUE MORALES. Se dio inicio a la Audiencia y el Juez de Juicio solicitó al Secretario verificara la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia: de Defensora Pública N°15 ABG. RUDIMAR RODRIGUEZ, y la Fiscal 50° del Ministerio Público ABG. ROCIO ANGULO, y el acusado CARLOS LUIS VELÁSQUEZ quien solicito la palabra y expuso: Deje de presentarme en la Unidad Técnica de Apoyo porque fue varias veces y no conseguía la dirección, igualmente me dedique a cuidad a mi tía que tiene trombosis, quien se encuentra en la guajira pido disculpas al tribunal. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Ciudadano Juez observa esta representación fiscal que el acusado en varias oportunidades ha dejado de presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo, sin justificación de ningún tipo, de tal manera que no hay justificación valida que este acreditada por parte del acusado, aunado al hecho que ya se le reanudo el régimen de prueba incumpliendo nuevamente con las obligaciones que le fueron impuestas, en tal sentido solicito se revoque la Suspensión Condicional del Proceso y se proceda a dictar Sentencia condenatoria conforme al procedimiento por admisión de los hechos, igualmente solicito se ratifique la orden de aprehensión en contra del acusado JONATHAN PÍRELA JIMÉNEZ. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública N°15 ABG. RUDIMAR RODRIGUEZ, quien expone: “Esta defensa se opone a lo solicitado por la vindicta pública, en virtud de que mi defendido tiene una excusa que justifica el no cumplimiento de las obligaciones. Este Tribunal para resolver lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones: en fecha doce (12) del mes de Abril del año dos mil Trece (2.013), se le otorgo LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el Artículo 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado CARLOS LUIS VELÁSQUEZ MORALES, Venezolano, de Cabimas, 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-22.369.378, natural del Municipio Cabimas del Estado Zulia, fecha de nacimiento, 30-08-94, soltero, de profesión u oficio Peluquero, hijo de FELIPE ANTONIO DIENTIL Y MARLENIS BEATRIS VELÁSQUEZ, residenciado en el Sector Juan Pablo Segundo, calle 3, casa 113, a mano derecha a cinco cuadras del Colegio Adam Sthormes, del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Telef.: 0261-7154430, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el ordinal 4, del articulo 453 del Código Penal, en perjuicio de DARÍO FERNÁNDEZ CONTRERAS, con un Régimen de Prueba de UN (1) AÑO, y en tal sentido, se impone al acusado de las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Presentarse por ante la Unidad Técnica cada sesenta (60) días, debiendo cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por dicha Oficina. 2.- Residir en la dirección aportada al Tribunal, de la cual no podrán mudarse sin previa autorización. 3.- Prestar Servicio Comunitario durante TREINTA (30) HORAS, en la Fundación Sueños de Antaño, ubicada en Sector Adam Sthormes, Calle 8, a una cuadra del Colegio Adam Sthormes. Igualmente se le advierte que en caso de incumplimiento injustificado de alguna de las condiciones o que se compruebe de la investigación que surgen nuevos elementos de convicción que lo relacionen con la comisión de un nuevo hecho delictivo, se le reanudará el proceso de conformidad con lo establecido en el Artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. Visto que en fecha, doce (12) del mes de Agosto del año dos mil Trece (2.013), siendo las doce y quince minutos del mediodía (12:15 a.m.), compareció por ante este Tribunal el ciudadano CARLOS LUIS VELÁSQUEZ, a quien en fecha 12 de Abril del año 2013, este Tribunal mediante decisión N° 043-13 otorgo la Suspensión Condicional del Pooceso, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el ordinal 4, del articulo 453 del Código Penal, en perjuicio de DARÍO FERNÁNDEZ CONTRERAS, igualmente se deja constancia que se recibio oficio N° 9054-2013, de fecha 26.7.13, proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante al cual informan a este Tribunal que acusado CARLOS LUIS VELÁSQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº. 22.369.378 no se ha presentado ante esa Unidad a dar inicio a sus presentaciones, por lo que se ordena citar al mismo a los fines de que comparezca ante este Tribunal y explique las razones de su incomparecencia y expuso: Deje de presentarme en la Unidad Técnica de Apoyo porque fue varias veces y no conseguía la dirección, igualmente me dedique a cuidad a mi tia que tiene trombosis, quien se encuentra en la guajira pido disculpas al tribunal y me comprometo a partir de la presente fecha a dar cumplimiento a las obligaciones impuestas, igualmente señalo que estoy haciendo el trabajo comunitario de lo cual consignare la constancia. Sobre la base de lo expuesto se acordó oficiar a la Unidad técnica de apoyo a los fines que el mismo reinicie el régimen de prueba el cual comenzaba a correr a partir de la presente fecha. Visto que en fecha 22 de Enero de 2014, se recibió oficio N° 306 de la Unidad Técnica de supervisión y orientación en donde informan que el imputado CARLOS LUIS VELASQUEZ MORALES, no se ha presentado por ante esa unidad a dar cumplimiento con las obligaciones impuestas, lo procedente en derecho de conformidad con lo establecido en el articulo 47 del código Orgánico Procesal penal, visto que el acusado ha incumplido de manera injustificada con las obligaciones que se impusieron DECLARAR CON LUGAR, la solicitud realizada por la Fiscal 50 del Ministerio Público Abogada ROCIO ANGULO, y por vía de consecuencia SE REVOCA la medida de Suspensión Condicional del Proceso, AL Acusado CARLOS LUIS VELASQUEZ y se acuerda la reanudación del mismo, se procede en tal sentido a dictar sentencia condenatoria conforme al procedimiento por admisión de los hechos. En tal sentido el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el ordinal 4, del articulo 453 del establece una pena de CUATRO (04) A OCHO (08) AÑOS DE PRISION, lo cual atendiendo a lo previsto en el articulo 37 del Código Penal, se procede a realizar una simple operación aritmética, la cual se obtiene sumando ambos extremos, obteniendo una pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, siendo su termino medio de SEIS (06) AÑOS DE PRISION que sería la posible pena a imponer por el delito antes mencionado, Ahora bien por cuanto el acusado admitió los hechos y le fue revocada la Suspensión Condicional del Proceso conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a rebajar la mitad de la pena antes mencionada, debe este Juzgador hacer la rebaja correspondiente en virtud de la admisión voluntaria de los hechos por parte del acusado por lo que al realizar la operación aritmética obtenemos como resultante de dicha rebaja una penalidad en concreto y definitiva rebajándole un tercio seria de TRES (03) AÑOS DE PRISION, pena esta que en definitiva se les impone al acusado CARLOS LUIS VELÁSQUEZ MORALES, Mas las accesorias de ley, por lo que se les condena a cumplir dicha pena, la cual deberán cumplir según lo determiné el Juez o Jueza de Ejecución que le corresponda conocer previa distribución, se acuerda imponer al acusado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACION de conformidad con lo establecido en el articulo 242 ordinal 3, consistente en presentación periódica cada treinta (30) dias hasta que el Juez de Ejecución decida lo conducentes. De igual manera Se acuerda ratificar la ORDEN DE APREHENSIÓN, librada en contra de JONATHAN PIRELA JIMENEZ y la división de la continencia de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA
En consecuencia por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud realizada por la Fiscal 50 del Ministerio Público Abogada ROCIO ANGULO, y por vía de consecuencia SE REVOCA LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, AL Acusado CARLOS LUIS VELASQUEZ y se acuerda la reanudación del mismo, se procede en tal sentido a dictar sentencia condenatoria conforme al procedimiento por admisión de los hechos. SEGUNDO: Se admite la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos CARLOS LUIS VELÁSQUEZ MORALES, Venezolano, de Cabimas, 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-22.369.378, natural del Municipio Cabimas del Estado Zulia, fecha de nacimiento, 30-08-94, soltero, de profesión u oficio Peluquero, hijo de FELIPE ANTONIO DIENTIL Y MARLENIS BEATRIS VELÁSQUEZ, residenciado en el Sector Juan Pablo Segundo, calle 3, casa 113, a mano derecha a cinco cuadras del Colegio Adam Sthormes, del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Telef.: 0261-7154430, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el ordinal 4, del articulo 453 del Código Penal, en perjuicio de DARÍO FERNÁNDEZ CONTRERAS, TERCERO: Se dicta SENTENCIA CONDENATORIA en contra de CARLOS LUIS VELÁSQUEZ MORALES, Venezolano, de Cabimas, 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-22.369.378, natural del Municipio Cabimas del Estado Zulia, fecha de nacimiento, 30-08-94, soltero, de profesión u oficio Peluquero, hijo de FELIPE ANTONIO DIENTIL Y MARLENIS BEATRIS VELÁSQUEZ, residenciado en el Sector Juan Pablo Segundo, calle 3, casa 113, a mano derecha a cinco cuadras del Colegio Adam Sthormes, del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Telef.: 0261-7154430, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el ordinal 4, del articulo 453 del Código Penal, en perjuicio de DARÍO FERNÁNDEZ CONTRERAS, y se le condena a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, la cual deberá cumplirla conforme lo determine el Juez de Ejecución correspondiente que conocerá sobre la presente Sentencia Condenatoria. CUARTO: Se acuerda mantener la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD hasta que el Juez de Ejecución decida lo conducente. QUINTO: Se acuerda ratificar la ORDEN DE APREHENSIÓN, librada en contra de JONATHAN PIRELA JIMENEZ. SEXTO: Se ordena la DIVISIÓN DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena al secretario del Tribunal Compulsar las copias correspondientes. SEXTO: Por otra parte el Tribunal se acoge al termino establecido en el articulo 347 del Código Adjetivo Penal, a los fines de la publicación del texto integro de la presente Sentencia Condenatoria. Se declara cerrada la presente audiencia Oral y pública celebrada en la Sala habilitada para tal fin. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades esenciales para la validez del acto, el cual se cumplió desde el comienzo de manera Oral y Pública, así como se dio cumplimiento a los principios de Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción. Se acuerda la lectura del acta de debate correspondiente a la presente audiencia, el cual servirá como notificación para las partes. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo; Ofíciese al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalisticas. CÚMPLASE. Concluyó el acto, siendo las Once horas de la mañana (11:00 am), Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ QUINTO DE JUICIO


DR. JESUS MARQUEZ RONDON


LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO



ABG. ROCIO ANGULO


LA DEFENSORA PÚBLICA N°15



ABG. RUDIMAR RODRIGUEZ
EL ACUSADO



CARLOS LUIS VELASQUEZ
EL SECRETARIO


ABOG. RICARDO ENRIQUE MORALES




JMR/jmr
Causa N° 5J-808-13.-