Asimismo, este tribunal amplía la resolución de fecha 25 de febrero del presente año en el sentido de que al haberse declarado la reposición al estado de fijar nueva oportunidad para juramentar a los expertos designados, en virtud del deceso del experto designado por el tribunal, es menester designar al nuevo experto nombrado por el tribunal únicamente, a fin de fijar a posterioridad y previa aceptación del experto hoy designado oportunidad para prestar el juramento de ley por parte de todos los expertos. Así se examina.
De igual manera se corrige el auto en el sentido de indicar que el vicio procesal se debe a la falta de juramentación de "uno solo de los expertos" y "no de dos de los expertos", tal como se desprende la motivación que sirve de sustento a la interlocutoria de fecha 25 de febrero de 2014. Así se establece.
Se declaran nulas todas las actuaciones subsiguientes a la fecha 13 de noviembre de 2013. Así se establece.
Téngase la presente resolución como complemento del fal.....