DECISION
Este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal 18º del Ministerio Público por reunir los requisitos previstos en el articulo 570 de la LOPNNA en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406 en su ordinal primero del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas ofrecidas por el representante fiscal por ser lícitas necesarias y pertinentes de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 576 y 577 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; así como los medios de prueba promovidos por la defensa inserta en el fo.....