En consecuencia, por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, CONSTITUIDO DE FORMA UNIPERSONAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se admite la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, solicitado por la acusada GENITH DURAN CARDENAS, los cuales les ha atribuido el Ministerio Publico, conforme a lo dispuesto en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Se dicta SENTENCIA CONDENATORIA en contra de la acusada GENITH DURAN CARDENAS, Colombiana, natural de Cúcuta, fecha de nacimiento 30-04-1979, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E-27.590.786, profesión u oficio buhonera, hija de Julio Duran y Bertina Cárdenas, residenciada en el El Vigía, Sector La Blanca Fina, El Tesoro, .....