En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ABG. LUIS DANIEL ABREU TORO, en su carácter de Defensor Privado de la adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), referida a que se admita como nueva prueba las declaraciones en el juicio de los ciudadanos ARGENIS JOSE CASTELLANOS MESA, YOCELINA VERONA PEREZ, LEURIS GARCIA FERRER y EDUARDO GONZALEZ.
SEGUNDO: Notifíquese a la Defensa Privada solicitante y a la Fiscal 37 del Ministerio Público de la presente decisión a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio y boletas respectivas. Así se decide. Cúmplase.
La .....