REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
SECCION ADOLESCENTES
Maracaibo, Doce (12) de marzo de 2013
202º y 152º
Causa Nº 1U-607-13 Decisión Nº I-05-13
Visto el escrito recibido el día de ayer once (11) de marzo de 2013, interpuesto por el Defensor Privado ABG. LUIS DANIEL ABREU TORO, en su carácter de defensor de la joven adulta (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARACTER LEVE EN CALIDAD DE COAUTORA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en relación con el artículo 83 eiusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL CARMEN GONZALEZ LEOT, en el cual amparado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ofrece las declaraciones de los testigos ARGENIS JOSE CASTELLANOS MESA, YOCELINA VERONA PEREZ, LEURIS GARCIA FERRER y EDUARDO GONZALEZ, para que declaren la verdad sobre los hechos acaecidos en fecha 10 de enero, cuya utilidad, pertinencia y necesidad señala es que fueron testigos presenciales de los mismos.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en relación al pedimento antes dicho observa:
Tal y como se constata de auto de fecha veintiuno (21) de febrero de 2013, que cursa en el folio ciento veintiuno (121) de la causa, en esa misma fecha, este Tribunal procedió a fijar como primera oportunidad legal para llevar a cabo el Juicio Oral, Reservado en esta causa, el día de hoy doce (12) de marzo de 2013.
Es así, que tal y como se desprende del sello húmedo emanado del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, observable en el folio ciento veintisiete (127) del expediente, en fecha veintiocho (28) de febrero de 2013, el Defensor Privado ABG. LUIS DANIEL ABREU TORO, interpuso su escrito contentivo de la solicitud que antecede.
Ahora bien, dado que el artículo 586 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que el imputado o imputada podrá promover nueva prueba o reiterar la promoción de la declarada inadmisible, dentro de los cinco días siguientes a la fijación del juicio, este Tribunal debe concluir que la anterior solicitud fue presentada por la defensa dentro del lapso legal previsto para ello, ya que desde el día veintiuno (21) de febrero de 2013, fecha en la cual fue fijada la celebración del juicio en esta causa en su primera oportunidad, hasta el día veintiocho (28) de febrero de 2013, fecha en que fue presentada la solicitud en referencia ante el Departamento de Alguacilazgo, transcurrieron cuatro (04) días de despacho en este Tribunal.
Por otra parte, como quiera que la defensa indica la pertinencia y necesidad de las testimoniales de los referidos ciudadano por haber sido presuntamente testigo de los hechos, siendo que conforme al artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, existe la libertad de pruebas para probar los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso, así mismo, a los fines de garantizarle el derecho a la defensa de la acusada, derecho éste que la asiste por mandato del artículo 49.1 Constitucional, 544 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y contenido como una garantía del proceso penal conforme al artículo 12 de la norma adjetiva penal, el cual contempla el derecho a la defensa conjuntamente con el de igualdad entre las partes, este Tribunal declara CON LUGAR la petición de la defensa y en consecuencia ADMITE las testimoniales en el Juicio Oral y Reservado que ha de llevarse a cabo en la presente causa de los ciudadanos ARGENIS JOSE CASTELLANOS MESA, YOCELINA VERONA PEREZ, LEURIS GARCIA FERRER y EDUARDO GONZALEZ, suficientemente identificados en el escrito presentado por la defensa, cuyas testimoniales con excepción de la de la ciudadana YOCELINA VERONA PEREZ, observa este Tribunal fueron propuestas en el momento de celebrarse la Audiencia Preliminar, las cuales, por haber sido declaradas inadmisibles por extemporáneas en dicha ocasión, con base a la norma antes citada, vale decir el artículo 586 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la defensa podía reiterar su promoción en esta fase de juicio en que se encuentra la presente causa.
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ABG. LUIS DANIEL ABREU TORO, en su carácter de Defensor Privado de la adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), referida a que se admita como nueva prueba las declaraciones en el juicio de los ciudadanos ARGENIS JOSE CASTELLANOS MESA, YOCELINA VERONA PEREZ, LEURIS GARCIA FERRER y EDUARDO GONZALEZ.
SEGUNDO: Notifíquese a la Defensa Privada solicitante y a la Fiscal 37 del Ministerio Público de la presente decisión a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio y boletas respectivas. Así se decide. Cúmplase.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 7, 26, 44, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 12, 157, 158, 159 y 181 del Código Orgánico Procesal Penal y en los artículos 526, 528, 529, 530, 537, 543, 546 y 586 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCION ADOLESCENTES
ABG. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presenta decisión y se libró oficio Nº 1JA-179-13.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO
MEMA/
Causa N° 1U-607-13 // 24-DPIF-F37-0080-12
Asunto Principal: VP01-P-2012-000261