III
DECISION:
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando en sede Constitucional, se declara: Se declara INCOMPETETE para el conocimiento, sustanciación y sentenciar el presente recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana Milangel Contasti Pirela, asistida por el abogado Jesús Ángel Socorro Perrone, ambos antes identificados, en contra las convocatorias y las dos Asambleas Generales Ordinarias realizadas en fechas 30 de abril de 2012 y 04 de mayo de 2012, por la Junta Directiva del Sindicato de Licenciados en Educación del Estado Zulia - Seccional Zulia; en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA; conforme a lo dispuesto en el artículo ordinal 2° del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia vigente.
Se ordena remitir el presente expediente en su forma original a la SALA ELECTORAL del TRIBUNAL SUPREMO.....