Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1.- CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN intentada por el ciudadano GAETANO CAMPISI LIPUMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.180.356, domiciliado en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia; contra la ciudadana LISBETH DE LOS REYES ACOSTA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.081.139, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
2.- SE ORDENA A LA PARTE DEMANDADA ciudadana LISBETH DE LOS REYES ACOSTA MARTINEZ, a cancelar a la parte actora ciudadano GAETANO CAMPISI LIPUMA la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.0000,00), por concepto de capital, así como el pago de la cantidad.....