DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional intentada por la ciudadana ANAIRA CESPEDES, en contra del SERVICIO AUTÓNOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE MARACAIBO (SAHUM), y en consecuencia CUMPLA con la Providencia Administrativa de fecha 12 de abril de 2012, signada con el No. 34, expediente signado con el No. 042-2012-01-00136, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Trabajo de Maracaibo del Estado Zulia, que declaró CON LUGAR la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoada por la ciudadana ANAIRA CESPEDES, en contra del SERVICIO AUTÓNOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE MARACAIBO (SAHUM).
SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte presunta agraviante.
TE.....