En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por los ciudadanos AQUILES TORIBIO VASQUEZ VALERIO y OMAIRA VIVIANA FARIA, ya identificados con fundamento en el artículo 185 "A" del Código Civil.
SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 09 de Julio de 1987, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Península de Macanao del estado Nueva Esparta, según consta de Acta N° 32, folio 44, 45 y su vuelto, del libro de Registro Civil de Matrimonios, todo conforme con lo previsto en el artículo 185- "A" del Código Civil.-