República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 12 de Marzo de 2013

202º y 154º




I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos AQUILES TORIBIO VASQUEZ VALERIO y OMAIRA VIVIANA FARIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs 9.428.428 y 11.145.122 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por los abogados JOSE MERCEDES NARVAEZ y ELICRUZ NARANJO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrs° 173.994 y 180.427 respectivamente.------------------------------------

Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha 09 de Julio de 1987, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Península de Macanao del estado Nueva Esparta, según consta de Acta N° 32, folio 44, 45 y su vuelto, del libro de Registro Civil de Matrimonios, manifestaron que de dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres AQUILES JOSE VASQUEZ FARIA y ALEXANDER JOSE VASQUEZ FARIA, y que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Augusto Malave Villalba calle Carabobo casa N° 2 vereda 7 de la Jurisdicción del Municipio Península de Macanao del estado Nueva Esparta. Así mismo, alegan que están separados de hecho por más de cinco (05) años, desde el 01 de Agosto del 2005 y es por lo que solicitan la disolución del vínculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.-

En fecha 28-01-2013, es recibida por distribución la presente solicitud.---------------------------
En fecha 30-01-2013 comparecieron la ciudadana OMAIRA VIVIANA FARIA, debidamente asistida por el abogado ELICRUZ NARANJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 180.427, consignaron copia certificada del acta de Matrimonio y copia de cedulas de los hijos.
En fecha 01-02-2013, se dictó auto admitiéndose la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud.--------------------------------------------------------
En fecha 04-02-2013, el alguacil del Tribunal deja constancia que se entregaron los emolumentos para las copias fotostáticas de la compulsa y traslado.-
En fecha 05-02-2013, se ordeno librar la respectiva boleta al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 08-02-2.013, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este Despacho y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 14-02-2013 comparece la Fiscal Interior Auxiliar de la Fiscalia Octava Especial del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta consignando diligencia.



Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:

II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-


Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a ruptura prolongada por más de cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos AQUILES TORIBIO VASQUEZ VALERIO y OMAIRA VIVIANA FARIA, se estima que procede el derecho a declarar el Divorcio solicitado.
Y así se declara.-

III.- Dispositiva.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por los ciudadanos AQUILES TORIBIO VASQUEZ VALERIO y OMAIRA VIVIANA FARIA, ya identificados con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.

SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 09 de Julio de 1987, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Península de Macanao del estado Nueva Esparta, según consta de Acta N° 32, folio 44, 45 y su vuelto, del libro de Registro Civil de Matrimonios, todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-


PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los doce (12) días del mes de Marzo de 2013. Años: -202° y 153°.-
EL JUEZ TITULAR

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA,


Abg. WINIFRED FRENDIN G.-

ARV-wfg-lmg.-
Exp. N° 1.915-13