Se ordena se siga el proceso por las normas del procedimiento ordinario de conformidad a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, por estar incurso el joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, en el delito de en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° y 458 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SOTO ORTA KEVIN SNEWILL. SEGUNDO: A los fines de asegurar las resultas del proceso se hace necesario la aplicación de una medida de Prisión Preventiva de libertad prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente