Que se trata de una demanda por Abstención presentada por ante este Despacho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y que existe en el Estado Monagas un Tribunal Superior de Jurisdicción Contencioso Administrativa, competente para conocer del presente asunto, el cual se encuentra ubicado en la ciudad de Maturín – Estado Monagas. En concordancia con lo anterior, el artículo 25, numeral 1 de la precitada Ley establece: Competencia. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:
"1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede, de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su .....