Este Juzgador determina del estudio de las Actas Procesales que en atención al sagrado principio de la función del Juez de ser justo y equitativo conforme a lo que establece el Articulo 12 del Código de Procedimiento Civil este Juzgador declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción propuesta por el incumplimiento del demandado de la manutención de su hija, y teniendo muy presente, muy en cuenta que el obligado ha manifestado la voluntad a cumplir con su obligación, aunado a la circunstancia que no se probó incumplimiento alguno por parte del demandado, se fija el régimen de la Obligación de Manutención en el monto y forma que se establece en este fallo, todo de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el articulo 369 ejusdem, por lo que este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de V.....