Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al ciudadano EDDY SEGUNDO LEON VERA, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento 10/12/1980, de 31 años de edad, de estado civil, soltero, de profesión u oficio, obrero, titular de la cédula de identidad N° V- 16.885.377, hijo de NORVELIS VERA y de HEDI LEON, residenciado en el Caserío Caño Blanco, Barrio Idalberto Badel, calle principal, casa s/n, diagonal a mercal, Parroquia Urribarrí, Municipio Colón del Estado Zulia, actualmente en libertad, a cumplir las penas de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, así como, a las accesorias legales de la inhabilitación política durante el tiempo de .....