Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando justicia, en nombre de la Repùblica y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR PRORROGAR POR UN LAPSO DE CUATRO (04) AÑOS, contados a partir del dia 20-02-2010, LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al acusado HENRY JOSE OSPINO SALAS, Venezolano, natural de San Felipe De Guasare, Municipio Luís de Vicente, Estado Zulia, nacido en fecha 15-05-1971, de 36 años de edad, hijo de los ciudadanos Diofanol Ospino Martínez y Lucia de Las Mercedes Salas, profesión comerciante, Titular de la Cédula de identidad No. 12.445.172, domiciliado en el Sector los Cactus, Calle 170, casa No. 48, entrando por la agencia de loterías Piolín, Municipio San Francisco, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA.....