En mérito de todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY. Declara Sin Lugar la solicitud interpuesta por la ciudadana MELANI PEÑA DE RIVERA, plenamente identificada en actas, y, por vía de consecuencia, DENIEGA, la entrega material del vehículo clase automóvil, marca Ford, modelo conquistador, año 1984, color plata, tipo sedan, uso transporte público, placas AF911X, serial de carrocería AJ85EM82962, serial del motor 8C, toda vez que, ha quedado comprobado científicamente las irregularidades en los seriales que lo describen, circunstancia que imposibilita su identificación, además no ha demostrado con Certificado de Registro de Vehículo, la propiedad del vehículo cuya devolución solicita. Todo de confo.....