DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes trascritos, este Juzgado de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando justicia y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la le Ley, declara: LA PERENCION DE INSTANCIA en la pretensión demanda por INTERDICTO RESTITUTORIO, incoada por la ciudadana ELOINA PADRÓN, en contra de los ciudadanos LORENA VILLEGAS, RAFAEL VILLEGAS Y MAGDALENA VILLEGAS, anteriormente identificados.
No procede la condenatoria en costas, en aplicación analógica de lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Se deja constancia que la actora estuvo representada al momento de interponer la demanda por el abogado en ejercicio LUIS PAZ CAIZEDO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 19.540.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.
Déjese copia certificada por s.....