DECISION
UNICO: Por las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas y tomando en consideración lo establecido en el artículo 603 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CONFIRMADA LA MEDIDA PROVISIONAL DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 03 de Febrero del 2010, en la presente causa.- ASÍ SE DECIDE.-
PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE.....