REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, 12 de Marzo del 2010
199° y 151°

EXP. N° 436-2.010
PARTES:
DEMANDANTE: DORYS DEL CARMEN BOSCAN DE ORTEGA C.I. N°: V-10.916.768, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.-
APODERADO JUDICIAL: MIGUEL GONZALEZ PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.090.
DEMANDADOS: VICTOR RAUL PAZ GONZALEZ, TRINIDAD LUISA VILLALOBOS VILLALOBOS y NEREIDA LUISA VILLALOBOS VILLALOBOS, C.I: N°: V-5.167.670, V-7.604.342 y V-4.987.568 respectivamente, domiciliados en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.

PARTE NARRATIVA

Consta en autos, que fue recibida en fecha 02 de Febrero del 2.010, SOLICITUD DE MEDIDA PROVISIONAL DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, presentada por el Abogado en ejercicio MIGUEL GONZALEZ PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.090, en representación de la ciudadana DORYS DEL CARMEN BOSCAN DE ORTEGA C.I. N°: V-10.916.768, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, junto con sus anexos.-
En fecha 03 de Febrero del 2.010, se admitió y decretó Medida Provisional de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un inmueble constituido por una casa quinta, compuesta de varias habitaciones, construida con paredes de adobes, techos de platabanda y pisos de granito, y por su terreno propio cercado de bahareque, que mide cuarenta y seis metros (46 mts.) de ancho por cincuenta y seis metros (56 mts.) de largo, ubicado en el Sector Los Pozos, Jurisdicción de la Parroquia Concepción, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, alinderado de la siguiente manera: NORTE, propiedad que fue de José Francisco Carroz, hoy de Ramona de Bohorquez; SUR, propiedad que fue de Adelso Pérez, hoy de Dimas Quevedo, vía pública intermedia; ESTE, terreno propiedad de los vendedores, con vía pública intermedia, que es su frente; y OESTE, vía pública. La propiedad sobre dicho inmueble pertenece a la demandada de autos NEREIDA VILLALOBOS VILLALOBOS, identificada con cédula de identidad V-4.987.568, según consta de documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha 02 de Octubre de 2000, registrado bajo el N°. 8, Protocolo 1°, Tomo 1°. Dejándose a salvo los derechos de terceros y ordenándose oficiar a la referida Oficina de Registro, para que estampe la correspondiente nota marginal, a los fines de que no protocolice ningún documento en que de alguna manera se pretenda enajenar o gravar el inmueble antes determinado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil.- En la misma fecha, se libró oficio N° 028-2010 a la ciudadana Registradora de la Oficina de Registro Público del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, a los fines antes determinados.-
En fecha 22 de Febrero del 2.010, los demandados de autos fueron citados e intimados por el Alguacil de este Tribunal.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Para resolver en la presente causa éste juzgador lo hace en estricta observancia del artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente: “………dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar. Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.” , en el caso de marras, puede apreciarse claramente en actas procesales que los demandados quedaron citados e intimados el día 22 de Febrero del 2.010, correspondiéndole hacer oposición a la medida dentro del tercer día siguiente a su citación o intimación, que conforme al Calendario Judicial llevado por este Tribunal sería el día 26 de Febrero del 2.010, ya que hubo despacho los días 23, 24 y 26 de Febrero del 2.010; sin embargo se puede observar en autos que los demandados no presentaron ningún escrito de oposición a la medida; de la misma manera, de conformidad con el artículo 602 antes citado, si no hubiere oposición, quedará abierta de pleno derecho una articulación probatoria de ocho (8) días para promover y evacuar pruebas, y también puede observarse de los autos que dicha articulación quedó abierta a partir del día 01 de Marzo del 2.010 hasta el día 10 de Marzo del 2.010, ya que hubo despacho los días 01, 02, 03, 04 05, 08, 09 y 10 de Marzo del 2.010; sin embargo los demandados de autos, tampoco promovieron ni evacuaron durante este lapso probatorio, ninguna prueba que les favoreciera.-
DECISION
UNICO: Por las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas y tomando en consideración lo establecido en el artículo 603 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CONFIRMADA LA MEDIDA PROVISIONAL DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 03 de Febrero del 2010, en la presente causa.- ASÍ SE DECIDE.-
PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Concepción; a los doce (12) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2.010).- Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ


ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL

LA SECRETARIA:



ABOG. NEILING ORTIGOZA GONZALEZ.-

En la misma fecha siendo las diez horas treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se publicó el presente fallo bajo el N° 11 de Sentencias Interlocutorias, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA:



ABOG. NEILING ORTIGOZA GONZALEZ.-