En Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al CONVENIMIENTO realizado por los codemandados HECTOR GOMEZ ROJAS y NIVUKY CAROLINA VASQUEZ VALERIO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V- 12.223.337 y V- 14.054.709, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ROSALY RUIZ NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.961, de este domicilio, y ADMINISTRADORA INTEGRAL MARGARITA, C.A, representada por su apoderada judicial abogada MILANGELA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.202.131, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.610, parte demandante.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO. Se deja la causa abierta hasta tanto la parte demandada cumpla con el presente Convenimiento suscrito en fecha 02 de Marzo del presente año.-