REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO


República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 12 de Marzo de 2010.

199º y 151º

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: ADMINISTRADORA INTEGRAL MARGARITA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda,, en fecha 21 de Septiembre de 1.995, bajo el N° 76, Tomo 3-A Qto, y posteriormente realizado su cambio de domicilio al estado Nueva Esparta, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 29, -06-04,, bajo el N° 29, tomo 18-A.-
APODERADA JUDICIAL: MILANGELA CRISTINA MENDOZA RAMONES, MARIA CARLOTA AÑEZ GOMIS, MANUEL TUSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-14.385.400, v-11.426.357, V-14841.844, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 97.254, 139.610, 112.430 respectivamente, de este domicilio.-
PARTES DEMANDADAS: HECTOR NICOLAS GOMEZ ROJAS y NIVUKY CAROLINA VASQUEZ VALERIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.223.337 y V- 14.054.709, de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio ZENAIDA VICENT YEGRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.463.-


II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-

En fecha 20-01-2010, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), incoado por ADMINISTRADORA INTEGRAL MARGARITA C.A, contra los ciudadanos HECTOR NICOLAS GOMEZ ROJAS y NIVUKY CAROLINA VASQUEZ VALERIO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio.-
En fecha 21-01-10, comparece la parte actora y consigna los recaudos que fundamentan la acción de la demanda.-
En fecha 27-01-2010, se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada ciudadanos HECTOR GOMEZ ROJAS, NIVUKY CAROLINA VASQUEZ VALERIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.223.337 y 14.054.709, domiciliado en el Municipio García de este estado, para que comparezca por ante este Tribunal al SEGUNDO (2°) día de Despacho siguiente a la última citación que de los codemandados se hagan, a dar contestación a la Demanda incoada en su contra.-
En fecha 28-01-10, comparece la parte actora y consigna documentos relacionados con la causa.-
En fecha 01-02-2.010, comparece el ciudadano alguacil de este Despacho y deja constancia que le fueron entregados los emolumentos para los fotostatos y el traslado.
En fecha 03-02-2.010, se libraron las respectivas compulsas, a los fines de que el alguacil de este Tribunal practicara las citaciones de los codemandados.-
En fecha 09-02-2.010, comparece el ciudadano alguacil de este Despacho y consigna recibo de citación debidamente firmados por los codemandados.-
En fecha 12-02-2.010, comparece la parte demandadas y da contestación a la demanda.-
En fecha 02-03-2.010, comparecen los ciudadanos HECTOR NICOLAS GOMEZ ROJAS y NIVUKY CAROLINA VASQUEZ VALERIO, asistidos por la abogada ROSALY RUIZ NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.961, parte demandadas y por la otra ADMINISTRADORA INTEGRAL MARGARITA C.A, representada por la abogada en ejercicio MILANGELA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 139.610, Parte actora, y exponen: “…CONVENGO en la presente demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho por ser cierto todo lo en ella narrado …solicito se ordene la homologación del convenimiento…” Asimismo la Parte Actora, expone: “… Acepto el convenimiento efectuado pido al Tribunal le imparta su homologación en los términos expuestos…”

Este Tribunal para decidir observa:

III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-

En relación a lo anterior, es pertinente señalar que en Sentencia Nº RC-0298 del 11 de junio de 2.002, caso: Inversiones González & Montenegro, C.A., la Sala de Casación Civil precisó lo siguiente:

“En ese sentido, cabe señalar que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial para disponer del objeto o derecho sobre el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos, como ha quedado verificado en el caso particular.”

De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-

En el caso bajo estudio se observa que los codemandados HECTOR GOMEZ ROJAS y NIVUKY CAROLINA VASQUEZ VALERIO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V- 12.223.337 y V- 14.054.709, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ROSALY RUIZ NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.961, de este domicilio, suscribió Convenimiento con la Parte Actora, el cual corre inserto al folio 215, 216, del cuaderno principal, y en consideración que el Convenimiento acordado no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a la Ley, se ordena su Homologación.- ASI SE DECIDE.-

IV DECISION.

En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al CONVENIMIENTO realizado por los codemandados HECTOR GOMEZ ROJAS y NIVUKY CAROLINA VASQUEZ VALERIO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V- 12.223.337 y V- 14.054.709, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ROSALY RUIZ NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.961, de este domicilio, y ADMINISTRADORA INTEGRAL MARGARITA, C.A, representada por su apoderada judicial abogada MILANGELA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.202.131, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.610, parte demandante.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO. Se deja la causa abierta hasta tanto la parte demandada cumpla con el presente Convenimiento suscrito en fecha 02 de Marzo del presente año.-
Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.- Cúmplase.-

EL JUEZ TITULAR,

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,

LA SECRETARIA

Abg. WINIFRED FRENDIN G.






En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 2:00 p.m. se público la anterior decisión.- CONSTA:

LA SECRETARIA

WINIFRED FRENDIN G.
ARV-wfg-arsm.-
EXP Nº -1.447-10.-
Homologación/Interlocutoria.