EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: practicado como ha sido el Computo De La Sanciones de reglas de conducta y libertad asistida que le fueron impuestas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de DOS (2) AÑOS de cumplimiento simultaneo. En relación a las reglas de conducta: En la obligación de: a) estudiar y consignar constancia ante el Tribunal de Ejecución: NO CURSA en autos constancia que acredita cumplimiento de esta sanción, por lo que le faltan por cumplir DOS (2) AÑOS. Se le exhorta al sancionado el cumplimiento de esta obligación, porque de no hacerlo se le aplicará el a.....