Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por el ciudadano: RICHARD JOSE LEON VILLA en contra de la empresa demandada: DRAGASUR, C.A y el Tercero Interviniente PDVSA PETROLEO, S.A. por motivo de COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SEGUNDO: Se declara Terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del mismo
TERCERO: Se ordena notificar de lo aquí decidido al Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto Nro 6.286 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría Gener.....