REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, doce de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: VP21-L-2007-000826
Parte Actora: RICHARD JOSE LEON VILLA, Venezolano, mayor de edad, 17.336.634, domiciliado en el sector San José del Muro Calle Principal sin Nro., Mene Grande jurisdicción del Municipio Baralt del Estado Zulia
Apoderado Judicial
De la parte actora.-
RUBEN DARIO PIÑA, JESUS GREGORIO VASQUEZ, TAMESIS RIVAS Y NERYS XIOMARA RAMIREZ, abogados en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.786, 52.006, 81.658 y 49.331
Parte Demandada: DRAGASUR, C.A, domiciliado en la Calle 78 Doctor Portillo con Av. 4 Bella Vista Edificio Banco Unión Piso 6 Maracaibo, del Estado Zulia
Apoderados Judiciales
De la parte demandada: ROSELIN CABRALES, MILA BARBOZA FERNANDEZ, MAHA YABROUDI, YESENIA OLIVEROS BOCARANDA, ESTHER MARIA MORA, MAYBELINE MELENDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en inpreabogado respectivamente.

Parte Codemandada: PETROLEOS DE VENEZUELA, PETROLEOS Y GAS COMPAÑÍA ANONIMA (PDVSA) domiciliado en la Ciudad de Caracas y con sucursal en el Edificio Miranda, Piso 3 Consultorio Jurídica, Sector la limpia, Maracaibo Estado Zulia
Apoderados Judiciales
De la empresa codemandada: KELLYCE MEDINA, LISETH PATRICIA MOGOLLON, MONICA MANTILLA, JOHANA MARQUEZ, y JAZIR CAMINO, abogados en ejercicio e inscritos en impreabogado respectivamente.

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales


Comienza el presente procedimiento en fecha Cinco (05) de Diciembre de 2007, mediante demanda presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, por el ciudadano: RICHARD JOSE LEON VILLA, debidamente asistido por el profesional del derecho abogado: RUBEN DARIO PIÑA en contra de la Empresa DRAGASUR, C.A por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales.

Sustanciada y tramitada de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicha demanda fue admitida en fecha: 07 de Diciembre de 2008, por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

Vista dicha admisión una vez notificada la empresa DRAGASUR, C.A, en fecha: 11/04/2008 compareció a este circuito judicial Laboral la ciudadana: MAYBELLINE MELENDEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la misma y consigno escrito de Tercería, luego de revisada la misma se procedió a su admisión.

Una vez cumplida con las disposiciones de ley, Se procedió a la redistribución automática de las causas mediante el Sistema Juris 2000 perteneciente a este Circuito Judicial Laboral, y a la realización del sorteo público en la Sala de este Juzgado, para la apertura de la Audiencia Preliminar, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa al Juez que con tal carácter suscribe el presente fallo.

Llegado el día para la celebración de la Audiencia Preliminar en fecha: 07 de Noviembre de 2008, se realizó el correspondiente anuncio público en la sala de este Juzgado, observándose la comparecencia de las partes, una vez realizada dicha audiencia se procedió a prolongarse la misma para el día: Viernes 18/12/2008 a las 1:00 p.m., y posteriormente se realizaron varias prolongaciones a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos.

Llegado el día y la hora para la prolongación de la audiencia preliminar, de fecha: 12/03/2009 siendo las 2:30 pm, se realizó el anuncio público de la Audiencia Preliminar en el presente asunto en la sala de este Circuito Judicial Laboral, no compareciendo la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, dejándose constancia que se le otorgaron quince (15) minutos de espera. Estando presente los Apoderados Judiciales de la parte demandada. Y Codemandada.

En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.

Tal como quedó asentado en forma previa se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, lo cual se traduce como el desistimiento del procedimiento. La asistencia a la Audiencia Preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales.

En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte actora a la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento y terminado el proceso. Así se decide.

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la Doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.

Artículo 130: “Si el demandante no compareciere a la Audiencia Preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”.


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por el ciudadano: RICHARD JOSE LEON VILLA en contra de la empresa demandada: DRAGASUR, C.A y el Tercero Interviniente PDVSA PETROLEO, S.A. por motivo de COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SEGUNDO: Se declara Terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del mismo

TERCERO: Se ordena notificar de lo aquí decidido al Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto Nro 6.286 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de fecha: 31 de Julio de 2008.

CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Se ordena expedir copia certificada de esta sentencia por secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Cabimas, Doce (12) de Marzo de Dos Mil Nueve (2009). Año: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.


Abg. JEXSIN COLINA DÁVILA
JUEZ 1° DE S.M.E.



Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA



Nota: En esta misma fecha, siendo las 3:23 PM. Se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva


Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA



JCD/DA VP21-L-2008-000826
Quien suscribe, DORIS ARAMBULET Abogado , secretario adscrito al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2007-000826 seguido por el ciudadano (a) RICHARD JOSE LEON VILLA contra la empresa: DRAGASUR,C.A y Tercero Interviniente PDVSA PETROLEO. S.A. por: Cobro de prestaciones sociales, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el ordinal 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. Cabimas, 12 de Marzo de 2009.


Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA