Por todos los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCION DE ADOLESCENTES, EXTENSION CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDADAD DE LA LEY, RESUELVE: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la FISCALIA TRIGESIMO OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO, y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa a favor de la Joven-Adulta: YIXCI YUSMARI ALVAREZ ANDRADE titular de la cédula de identidad N° 17.331.611.(adolescente para el momento de los hechos, hoy Joven-Adulta), por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453, Ordinal 1° del CODIGO PENAL VENEZOLANO, en perjuicio de la Joven: EMIGDIA DEL CARMEN VILLALOBOS DIAZ de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3°, primer supuesto, del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48, ord.....