Aplicando la norma al caso bajo estudio y ante la renuncia de los demandantes para continuar el juicio, así como la aceptación del demandado, y siendo que el desistimiento no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme y por disposición del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.