DISPOSITIVA -
Por todos los fundamentos expuesto, éste Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda que por PENSIÓN DE ALIMENTOS (hoy Obligación de Manutención), incoara la ciudadana NELLY MARGARITA OSORIO MORALES, en contra del ciudadano JOSE GUILLERMO GONZALEZ y a favor de los niños y adolescentes XXXXX GONZÁLEZ OSORIO.
En consecuencia: este Tribunal RESUELVE: fijar como Obligación de Manutención mensual que el obligado JOSE GUILLERMO GONZALEZ, debe cancelar a sus hijos, la cantidad que corresponda a UNO Y TRES CUARTOS del salario mínimo Nacional, que en la actualidad asciende a la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 799,00), el cual deberá ser descontado de lo devengado por este como trabajador que es de la sociedad Mercantil C.....