De las actas procesales se evidencia que la presente causa se encuentra paralizada por inactividad de las partes, al efecto este juzgador observa que esta conducta indebida del actor en el proceso se expresa como un abandono del tramite, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia por falta de interés procesal, entendido este como la posición del actor frente a la jurisdicción para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela judicial efectiva, debiendo dicho interés subsistir en el curso del proceso.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por Abandono del Tramite en la acción que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTAC.....