En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la defensa de fondo aducida por la Empresa PRIDE INTERNATIONAL C.A., referida a la prescripción de la acción interpuesta por el ciudadano ADONAIS ENRIQUE GONZÁLEZ CORONADO en base al cobro de diferencia de prestaciones y otros conceptos laborales. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano ADONAIS ENRIQUE GONZÁLEZ CORONADO en contra de la firma de comercio PRIDE INTERNATIONAL C.A., y solidariamente en contra de la empresa PDVSA PETRÓLEO S.A., por motivo de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. TERCERO: Se condena en costas al ciudadano ADONAIS ENRIQUE GONZÁLEZ CORONADO, conforme a lo establecido en el artículo .....