Por todos los fundamentos anteriormente expuestos Bajo la Protección de Dios, este Juzgado Primero de Juicio de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Con base en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CON LUGAR y ejecuta la decisión acordada por el Juzgado Segundo de Control de esta Sección, contentiva de Revisión de medida cautelar de Fianza Personal, prevista en el articulo 582.g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor de la adolescente (nOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA) solicitada por su distinguida Defensora Privada y en consecuencia ACUERDA hacer cesar la detención del mismo hasta tanto se produzca el juicio oral y privado donde debatiremos su inocencia o culpa.....