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Decisiones del dia 12/03/2008

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
Paginas 1 [Total de sentencias: 3] Página 1 de 1
N° Expediente : VP01-R-2008-000160 N° Sentencia : 058-08 Fecha: 12/03/2008
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales
Partes:
ATILIO SEGUNDO VILLALOBOS PADRÓN VS. CONSTRUCCIONES URBA, COMPAÑÍA ANÓNIMA
Resumen:
De las norma antes trascrita, se evidencia que la impugnación, es el medio idóneo para cuestionar la experticia complementaria del fallo y no el recurso de apelación, de manera que sea el mismo Juez de la causa quien decida sobre lo reclamado. Tomando en consideración lo antes expuesto, se observa que la Experticia Complementaria del Fallo apelada no es susceptible de apelación, ya que lo procedente era haber impugnado. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, declara que la interposición del recurso de apelación ejercida por el apoderado judicial de la demandada, contra la Experticia Complementaria del Fallo es manifiestamente IMPROCEDENTE. Así se decide. En Maracaibo, a los 12 días del mes de marzo de dos mil ocho (2.008). PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.
Juez/Ponente:
Judith Castro
Organo:
Juzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
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N° Expediente : VP01-R-2008-000160 N° Sentencia : 058-08 Fecha: 12/03/2008
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales
Partes:
ATILIO SEGUNDO VILLALOBOS PADRÓN VS. CONSTRUCCIONES URBA, COMPAÑÍA ANÓNIMA
Resumen:
Corolario de lo antes indicado y en aplicación del artículo 1427 del Código Civil, y por cuanto el informe de la experticia se apartó del contenido ordenado para su práctica; en el ejercicio jurisdiccional de administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, en estricto apego del orden Constitucional y legal, así como al dispositivo de las normas individualizadas, para la preservación y fortalecimiento de la paz social, en aplicación del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía de conformidad con el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal se aparta de lo establecido en la experticia complementaria del fallo realizada y consignada por la Lic. Dexy Parra, quedando dicha experticia sin ningún efecto jurídico. Así se decide.
Juez/Ponente:
Judith Castro
Organo:
Juzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
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N° Expediente : VP01-L-2007-002620 N° Sentencia : 076-08 Fecha: 12/03/2008
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales
Partes:
FREDDY MANUEL GALINDO, VS. ASOCIACIÓN CIVIL COCINA LEON,
Resumen:
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales, interpuesta por el ciudadano FREDDY MANUEL GALINDO, contra la ASOCIACIÓN CIVIL COCINA LEON SEGUNDO: Se declara procedente el pago por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales al ciudadano FREDDY MANUEL GALINDO, por la Bs. F. 26.454,60, monto arrojada por el recalculo efectuado y revisado por esta sentenciadora. TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad de Bs. F. 26.454,.....
Juez/Ponente:
Judith Castro
Organo:
Juzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
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