Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Sancionar al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado anteriormente, con la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD contenida en los literal F, del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, descrita en el artículo 628 " Ejusdem", por el lapso de tres (3) años y cuatro (4) meses, sanción que deberá cumplir el adolescente en el Centro de Internamiento para Varones Los Cocos adscrito al Instituto de Atención al Menor del Estado Nueva Esparta, por ser responsable de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previstos en el artículo 406 Ordinal 1º, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA, LESIONES INTENCIONALES GRA.....