CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 2
SECCIÓN ADOLESCENTES


La Asunción, 12 de Marzo del 2008
197° y 149°

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, emitir la publicación de la Sentencia en la presente causa conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 578 literal f), 583 y 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la aplicación del procedimiento abreviado por admisión de los hechos que fuera realizado por el ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar, efectuada el día 05/03/2.008, conforme al artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido este Juzgado, sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA.


SEGUNDO
ENUNCIACION DE LOS HECHOS

“Siendo aproximadamente las cinco horas de la mañana (5:00 am.) del día Treinta (30) de Diciembre del año 2007, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba en compañía de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, en el local JAM BOREE, en el Centro Comercial La Redoma, ubicado en Los Robles, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en el lugar sostuvieron una discusión con los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, procediendo este adolescente a sacar a relucir un arma de fuego automática con la cual efectúa disparos a estas personas, causándoles la muerte a ambas de manera inmediata a consecuencia de LACERACION Y HEMORRAGIA DE MASA ENCEFALICA POR TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO SEVERO DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO A LA CABEZA, asimismo con su conducta, ocasionó que le fuera posteriormente efectuado un disparo que impactó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en el pecho, quien presentó una herida por arma de fuego con orificio de entrada en la región esternal con cicatriz operatoria, las cuales fueron calificadas como de carácter grave, y en el momento en que estaban saliendo dispararon a la vez, y le causaron correspectivamente Lesiones al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien presentó una herida por arma de fuego en hemotórax izquierdo, las cuales fueron calificadas como de carácter grave.”



“En horas de la tarde del día siete (07) de diciembre del año 2007, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, retiró del Banco Banesco con sede en el Centro Comercial Sambil, la cantidad de NUEVE MILLONES (Bs. 9.000.000,00) en efectivo, para luego dirigirse a la venta de vehículos usados de nombre Feria de carros Nuevos y Usados C.A., ubicada al lado de la estación de servicios Beta Petrol, en la avenida Bolívar de Porlamar, estado Nueva Esparta, en la cual pretendía efectuar la compra de un vehículo automotor, luego de transcurrir aproximadamente treinta (30) minutos, cuando se encontraba por hacer la cancelación de la inicial a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA propietaria del negocio, ingresó en la oficina el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien esgrimiendo un arma (la cual no fue recuperada), bajo amenazas le exigió al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA que le entregara el dinero en efectivo que llevaba, debiendo en consecuencia de ello, sin oponer resistencia, hacer la entrega de una parte del dinero en efectivo que acababa de retirar de la entidad bancaria supra señalada, para luego el adolescente inferirle nuevamente bajo amenazas, que le entregara el resto del dinero que llevaba en efectivo, no teniendo otra opción que entregarle el resto de la suma de dinero, para un total de NUEVE MILLONES (Bs. 9.000.000,00) de bolívares; logrando escapar del lugar el adolescente de marras, el cual posteriormente fue detenido en virtud de Orden de Aprehensión requerida por parte del Ministerio Público vía telefónica al Tribunal de Control Nro, 01 de la Sección Adolescentes, a cargo de la Dra. LORENA KARINA LISTA, cuando la víctima quien labora como Alguacil del Palacio de Justicia de este Circuito Judicial Penal, lo reconoció como el autor del hecho, en momentos que ingresaba al palacio de Justicia ubicado en la ciudad de la Asunción de este estado.”

TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

La Vindicta Pública en la acusación formulada en la audiencia preliminar, representada por la Fiscal Auxiliar VII del Ministerio Público, Dra. Sikiú Angulo de Silla, expuso: “Presento formal acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por los hechos que fueron narrados en forma oral, en base a los fundamentos de la acusación que se señalaron, imputándole la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previstos en el artículo 406 Ordinal 1º para el primero de los delitos y 415 en relación con el articulo 418, todos del Código Penal Vigente; y ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 Ejusdem, Presentó los medios de prueba que ofrecerá en la audiencia Oral y Privada, solicitando la admisión de la presente acusación y en consecuencia solicita les sea impuesta en la definitiva como sanción la establecida en el artículo 620 literal “f”de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Cinco (05) años. Es todo.”.

La Defensora Pública Penal, Nº 2, Dra. Patricia Ribera expuso: “Oídas las acusaciones presentadas por la Representante Fiscal, quiero manifestarle al Tribunal que mi defendido ha entendido que le han sido acumuladas dos causas y se han presentado escritos acusatorios por tres (03) delitos y en los mismo se le esta pidiendo privación de libertad por el lapso de cinco (05) años, mi representado y yo hemos conversado en varias oportunidades informándole de su situación jurídica y me ha manifestado en todo momento que el día de hoy desea hacer uso de su derecho a ser oído es por ello que le pido a este tribunal que previo pronunciamiento de la admisión o no de las dos acusaciones presentadas le seda la palabra al adolescente de conformidad con lo establecido en el articulo 542 y 577 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que sea el quien le exponga al Tribunal lo que considere pertinente, y con posterioridad se me ceda nuevamente la palabra a los fines de realizar todos mis alegatos de defensa. Es todo.”

Los hechos antes señalados, y dentro de los cuales se consagra la responsabilidad penal del ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, por los cuales el Tribunal admitió la acusación, se encuentran acreditados en las actuaciones con los siguientes elementos de convicción procesal:

PRIMERO: Los fundamentos presentados por la ciudadana Fiscal de su acusación, con respecto al primer hecho, los observa este Tribunal de la siguiente manera:
1.1 Acta de Inspección Técnica S/Nro, de fecha 30 de Diciembre del 2007, suscrita por los funcionarios ELVIS ZAMBRANO y YANOWISKIS VELASQUEZ, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Porlamar del Estado Nueva Esparta, practicada en el sitio del suceso, evidenciándose que el mismo en una Discoteca de nombre IDENTIDAD OMITIDA, dentro del cual se encuentra hacia el centro de la pista los cadáveres de dos personas adultas jóvenes, el cadáver Nro. 1.... presenta heridas en forma de orificio la cara posterior y anterior del hombro derecho, cara izquierda del cuello, región maxilar derecha, región tempo parietal izquierda y parietal derecha... a una distancia de un metro se encuentra el cadáver Nro. 2 ... presenta heridas en forma de orificio en el arco superciliar izquierdo y región occipital derecha ... debajo de las sillas se encuentran seis (6) casquillos percutidos calibre 9mm ... se observa un plomo deformado incrustado en el piso ... no observándose otros detalles de interés criminalístico”
1.2 Acta de inspección técnica S/Nro, de fecha 30 de Diciembre del 2008, suscrita por los funcionarios ELVIS ZAMBRANO y YANOWISKIS VELASQUEZ, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Porlamar del Estado Nueva Esparta, practicada a los cadáveres en la morgue del Hospital “Dr. Luis Ortega” en la cual se evidencian las heridas por arma de fuego que presentan.
1.3 Acta de Entrevista del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, rendida en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que expone: “Yo trabajo en la Discoteca IDENTIDAD OMITIDA como barman, el local estaba full de personas cuando escuche los primeros tiros, nos agachamos debajo de la barra y sonaron varias detonaciones después cuando nos paramos observé que habían dos muchachos muertos dentro del local ... eso fue como a las seis de la mañana ... supuestamente hubo una discusión dentro del local e intervino el seguridad a quien le dieron un tiro en el pecho ... Diga ud si tiene conocimiento de que tipo de armas de fuego utilizaron en el hecho que se investiga? Supuestamente una automática... “
1.4 Acta de Entrevista del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, rendida en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que expone: “Nosotros llegamos como cinco minutos antes de que ocurriera la cuestión ... de repente escuchamos una detonación ... cuando volteamos escuchamos el candelazo y vimos el otro candelazo y fue que nos dimos cuenta que estaban echando tiros, donde el tipo empezó a disparar para todos lados ... cuando agarro a mi amigo IDENTIDAD OMITIDA para tirarlo al piso me dice que lo habían herido y todo el mundo se tiro al piso y el tipo siguió disparando contra todas las personas ... resultó herido en la región pectoral, izquierda y derecha ... el que disparo vestía una gorra blanca, camisa marrón y un blue jeans ... utilizó una pistola ...”
1.5 Acta de Entrevista del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, rendida en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que expone: “Yo llegué a la discoteca IDENTIDAD OMITIDA en compañía de IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y allá estaban IDENTIDAD OMITIDA, a quien le dicen IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, a quien le dicen IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, apodado IDENTIDAD OMITIDA, entonces IDENTIDAD OMITIDA empezó a discutir con IDENTIDAD OMITIDA y se fueron a los golpes de repente IDENTIDAD OMITIDA sacó una pistola y se la dio a IDENTIDAD OMITIDA y este le disparó a IDENTIDAD OMITIDA y después a IDENTIDAD OMITIDA y los mató, luego IDENTIDAD OMITIDA sacó otra pistola y me disparó a mi pero me metí detrás del seguridad de la discoteca y le dio a el un tiro en el pecho, yo salí corriendo y ellos siguieron disparando y le dieron un tiro al vigilante del Centro Comercial ... solamente vi que estaban tres personas tiradas en el piso y el tipo que les disparaba ... “ (negrillas del Tribunal)
1.6 Acta de Entrevista del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, rendida en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que expone: “Yo me encontraba en la barra del negocio, estaba con mi novia y con el barman, mi novia me comenta que había un conato de pelea y salgo a avisarle a los seguridad ... luego volvi a entrar ... escuché detonaciones ... la gente salio corriendo ... salió uno de los seguridad con la mano en el pecho y me dice que le dieron y cuando entre vi a mi novia y al barman en el suelo detrás de la barra y dos personas tiradas en el piso sangrando ... los amigos del muerto decían que tenía que ver un tal IDENTIDAD OMITIDA...”
1.7 Acta de Entrevista de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, rendida en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que expone: “Yo estaba en la barra con IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA... había una discusión y IDENTIDAD OMITIDA le a buscar a los seguridad ... luego escuché un tiro y me lanzo al piso y el barman me haló y me cubrió donde escuché como diez tiros ... cuando todo se calmó me levante y observé a las personas muertas del otro lado de la barra ... Eso fue como a las cinco de la mañana en el local de nombre IDENTIDAD OMITIDA... habían luces de neón pero las caras de las personas no se ven bien ...”
1.8 Acta de Entrevista del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, rendida en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que expone: “Yo llegué a la Discoteca IDENTIDAD OMITIDA en compañía de, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA MARCANO como a las 4:45 am, ahí estaban IDENTIDAD OMITIDA, a quien le dicen IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA APODADO EL IDENTIDAD OMITIDA, entonces IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA empezaron a hablar con IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA se puso detrás de nosotros y empezó a discutir con IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA se metió entre los dos tratando de evitar el problema y en eso IDENTIDAD OMITIDA le dio un golpe en la cara a IDENTIDAD OMITIDA y este reaccionó y también le dio unos golpes a IDENTIDAD OMITIDA, fue cuando IDENTIDAD OMITIDA, a quien le dicen IDENTIDAD OMITIDA sacó una pistola y le disparó a IDENTIDAD OMITIDA pero como el se metió detrás del seguridad fue el quien recibió el tiro en el pecho, yo salí corriendo hacia la salida y escuché varios disparos y luego salieron IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA ... solamente le vi armas a IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA... este es moreno claro, estatura normal, rellenito, cara ancha, pelo liso con pinchos y tiene como 16 años ...” (negrillas del Tribunal)
1.9 Acta de entrevista de IDENTIDAD OMITIDA, rendida en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que expone: “Yo me encontraba trabajando en la Discoteca IDENTIDAD OMITIDA, entonces como a las 5 me avisaron que había un problema dentro del local yo entré a ver que pasaba y oí disparos y sentí el impacto en el pecho y caí al piso y luego oí como nueve disparos mas... fui intervenido quirúrgicamente
1.10 Protocolo de Autopsia signado con el número 05, de fecha 10 de Enero del 2008, suscrito por la funcionaria Experto Dra. DALILA CRUZ DIAZ DE MARCANO, adscrita al servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Porlamar del Estado Nueva Esparta, realizada al occiso IDENTIDAD OMITIDA, donde consta que presentó tres heridas por arma de fuego de proyectil único localizadas en cabeza, cuello y hombro izquierdo y falleció debido a: “…LACERACION Y HEMORRAGIA DE MASA ENCEFALICA POR TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO SEVERO DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO A LA CABEZA”
1.11 Protocolo de Autopsia signado con el número 06, de fecha 10 de Enero del 2008, suscrito por la funcionaria Experto Dra. DALILA CRUZ DIAZ DE MARCANO, adscrita al servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Porlamar del Estado Nueva Esparta, realizada al occiso IDENTIDAD OMITIDA, donde consta que presentó una herida por arma de fuego con tatuaje en la región frontal y falleció debido a: “…LACERACION Y HEMORRAGIA DE MASA ENCEFALICA POR TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO SEVERO DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO A LA CABEZA”
1.12 Experticia de Reconocimiento Médico Legal Nro. 081, de fecha 15-01-08, suscrito por el Dr. OMAR SANTIAGO, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Nueva Esparta, practicado al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien presentó una herida por arma de fuego con orificio de entrada en la región esternal con cicatriz operatoria, las cuales fueron calificadas como de carácter grave.
1.13 Experticia de Reconocimiento Médico Legal Nro. 087, de fecha 18-01-08, suscrito por la Dra. ELVIA ANDRADE, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Nueva Esparta, practicado al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien presentó una herida por arma de fuego en hemotórax izquierdo, las cuales fueron calificadas como de carácter grave.
1.14 Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuo de fecha 28-01-08, realizado en el Tribunal en funciones de Control Nro. 2, en el cual participó como reconocedor el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, donde resultó reconocido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA como la persona que efectuó los disparos el día 30 de Diciembre del 2007.

SEGUNDO: En cuanto a los fundamentos presentados por la ciudadana Fiscal de su acusación, observa este Tribunal los siguientes:
2.1 Solicitud de ratificación de Orden de Aprehensión, de fecha 15/01/08 suscrita por la Abogada ZARIBELL CHOLLETT REYES, Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Nueva Esparta, donde se requiere la ratificación de la captura acordada vía telefónica contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en agravio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en hecho acaecido el 07/12/07.-
2.2 Acta policial de detención de fecha 15/01/08, suscrita por los funcionarios Agente IDENTIDAD OMITIDAPINO, adscrito a la Comisaría de Porlamar de la Policía del estado Nueva Esparta, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo de la detención del adolescente imputado, en la cual se desprende lo siguiente: “…siendo aproximadamente las 3:30 horas de la tarde del día de hoy, momentos que me encontraba prestando mis servicios en el Palacio de Justiciadle estado Nueva Esparta…fui notificado por un alguacil quien labora en el referido Palacio Judicial, que había sido ordenado por la Dra. Sikiu Angulo de Silla….a fin de prestarle la colaboración, para practicar la detención del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien se encontraba dentro de las referidas instalaciones…presentando una cicatriz en el lado izquierdo del cuello…en virtud de Orden Judicial acordada por la Dra. Lorena Karina Lista, Juez de Control de la Sección de Adolescente, de esta Circunscripción…estuve atento de la salida y entrada de las personas del recinto judicial, donde pude percatarme de un sujeto quien caminaba por la avenida Constitución cerca del edificio IPASME, el cual reunía todas las características antes mencionadas, donde luego de solicitarle toda su documentación, manifestó ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad…”
2.3 Acta de denuncia interpuesta por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA quien siendo víctima del hecho punible expuso: “ después de haber culminado mis labores, me dirigí al banco Banesco, agencia Sambil, con la finalidad de retirar la cantidad de nueve millones de bolívares (9.000.000,00) para posteriormente trasladarme a una agencia de vehículos usados, ya que iba a hacer una negociación con un vehiculo, encontrándome ya como treinta minutos en la oficina de dicha agencia llegó un sujeto portando un arma de fuego y bajo amenaza me dijo que le entregara el dinero, me saqué del bolsillo izquierdo del pantalón cinco millones en efectivo, luego el sujeto me dijo, dámelo todo y le entregué cuatro millones que tenía en el bolsillo derecho, dándose a la fuga…eso fue en la oficina de una agencia de vehículos usados, ubicada en la avenida Bolívar, Porlamar…el día de hoy 07/12/07, entre las cuatro y media a cinco de la tarde…que otras personas se percataron de los hechos?...la esposa del señor IDENTIDAD OMITIDA, un empleado de nombre IDENTIDAD OMITIDA hablando con dos supuestos amigos de él, quien escuchó sobre la existencia del dinero, yo le dije que lo tenía encima…diga usted las características fisonómicas del sujeto que lo despojó del dinero? …es un sujeto de piel blanca, estatura mediana, pelo castaño oscuro liso, como de 26 años de edad, de contextura regular, tenía una cicatriz en el cuello en forma horizontal con carnosidad sobresaliente…” (Resaltado nuestro).-
2.4 Acta de entrevista del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, de fecha 15/01/08, rendida en la sede de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, en la cual manifestó lo siguiente: “…me encontraba cumpliendo mi guardia asignada en el portón de la sede del palacio de Justicia en momentos en el cual ingresó al mismo un ciudadano que vestía para el momento un pantalón de jeans, una franela beige y una gorra color rojo, el cual reconocí como la persona que en fecha 07de diciembre del año 2007 utilizando un arma de fuego me despojó de la cantidad de nueve millones de bolívares en efectivo (Bs. 9.000.000,00) en las instalaciones de la agencia de carros usados ubicada en la avenida Bolívar de este estado, de manera inmediata ingresé al palacio de justicia donde participé lo sucedido y obtuve información sobre la identidad del ciudadano, resultando ser el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue presentado en la sede de este Despacho en fecha jueves 10 de enero de 200, verificando en la ficha que se lleva en el departamento de Alguacilazgo….el es alto, medio gordito, de tez blanca, tiene en el cuello una especie de cicatriz con mala cicatrización, es cuadradito, medio gordito…yo me encontraba dentro de la oficina de la agencia de carros en compañía de una ciudadana de nombre Susana, que luego me enteré que era la esposa del dueño, cuando iba saliendo lo vio el vendedor de carro que se llama José.”
2.5 Acta de entrevista del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien siendo testigo presencial de los hechos expuso: “ El hecho ocurrió los primeros días del mes de diciembre pero no recuerdo la fecha, entró a la oficina del local un muchacho preguntando por un Toyota Starlet y le respondí que no había, yo le pregunté si iba a pagar un giro y el me responde que va a hablar con la señora porque ella lo iba a atender, yo salí de la oficina y me senté en una moto afuera con la hija de la señora Susana y al ratico salió el muchacho disparado de la oficina y detrás de él salió Susana, que es la dueña, gritando que el muchacho estaba armado, yo traté de seguirlo pero se montó en un carro blanco y se fue, después me enteré que habían atracado al señor que estaba dentro de la oficina a quien le estaban haciendo el papeleo para la venta de un vehículo…no lo conocía, el llegó ese día por primera vez y yo le mostré varios vehículos, el estaba indeciso en cual comprar y finalmente se decidió por un Mitsubishi MF, luego de eso yo lo llevé hasta la oficina que es el lugar donde se realiza la documentación para concretar las ventas….cuando él se decide por el carro, se encontraba en la puerta de la oficina y es cuando me dice que va a hacer el negocio y tiene dinero en efectivo…estaba la señora Susana Espinoza, que es la esposa del dueño, estaba su hija de 15 años, IDENTIDAD OMITIDA y su hijo que es un niño de 11 años IDENTIDAD OMITIDA, también se encontraba Jonathan, de quien no recuerdo el apellido y es empleado del establecimiento...cuando nos montamos en la moto es cuando sale el muchacho corriendo y más atrás Susana gritando que no nos moviéramos porque el muchacho iba armado, yo veo que sale con algo en la mano, Jonathan se dio cuenta de lo que ocurrió ya cuando salgo a perseguir al muchacho…”
2.6 Acta de entrevista de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien siendo testigo presencial de los hechos expuso lo siguiente: “…eso fue en diciembre, después del mediodía, estábamos en el negocio que tenemos mi esposo y yo donde vendemos vehículos usados que está al lado de la bomba Beta Petrol, en la avenida Bolívar, cuando llegó un cliente de nombre IDENTIDAD OMITIDA, quien estaba siendo atendido por IDENTIDAD OMITIDA un vendedor que tenemos en el negocio, entonces IDENTIDAD OMITIDA me dice que el señor Mora estaba interesado en comprar el Mitsubishi, José entró en la oficina para usar la computadora y poder indicarle cuanto es la inicial y en cuanto le quedarían los giros, José le da la información y se va a atender otros clientes, entonces el señor IDENTIDAD OMITIDAprobó el carro y luego le dijo a José que quería hacer el negocio, el vendedor entra y me dice que va el negocio del Mitsubishi, le digo que le de los datos para el cheque, es ahí cuando él le dice que tiene el dinero encima, y le digo entonces a José que lo haga pasar a mi oficina para que me dé los datos personales y hacerle el contratote venta, pero antes que el señor IDENTIDAD OMITIDA entrara, estaban afuera de la oficina otras personas entre esas un muchacho que lleva una gorra puesta y le pregunto que si lo atendieron y me dice que él andaba con el señor y señala al comprador que estaba al lado del vehículo que iba a comprar, el empezó a preguntar por un Starlet a José nuestro vendedor, cuando escucho eso yo le digo a José que yo lo atendía, en eso ya estando el señor IDENTIDAD OMITIDA en la oficina ingresó el muchacho y comenzó a golpearlo con la pistola en el hombro, él aún piensa que le están echando una broma y le dice que pasa, es cuando voltea y ve la pistola, él se levanta de la silla y el joven comienza a amenazarlo con el arma y le dice que le de los reales, el se saca el dinero del bolsillo y el muchacho se molesta y lo apunta con el arma que se lo entregue todo si es que quiere pasar las navidades con sus hijos, y le aclaraba específicamente que se sacara las dos pacas que tenía en el otro bolsillo, es cuando IDENTIDAD OMITIDA se asusta y se saca el resto del dinero del otro bolsillo y se lo puso sobre la mesa, después se dirigió a mí y me apuntó y me dijo dame lo que tengas y le juré por mis hijos que no tenía efectivo en ese momento, nos dijo que no nos moviéramos porque nos iba a dar un tiro, el se fue y IDENTIDAD OMITIDA intentó irse detrás de él yo me atravesé en la puerta porque me daba mucho miedo, ya que él estaba armado y mis hijos estaban afuera…era un muchacho blanco, un poco alto, pero no puedo aportar otras características porque él trataba de ocultar la cara…sólo robaron a IDENTIDAD OMITIDA …”
2.7 Estado de la Cuenta Corriente correspondiente al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, signada con el Nro. 134-0563-8-5-5631007521, del Banco Banesco, donde se evidencia los ingresos y egresos realizados durante el día 07 de diciembre del año 2007, en la cual se puede constatar que fueron retirados las sumas de cuatro millones de bolívares (Bs. 4.000.000,oo) y cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo) en efectivo respectivamente.-


CUARTO
CONDUCTA ANTIJURÍDICA

Al realizarse un análisis y estudio exhaustivo de los hechos y elementos anteriormente señalados, se observa a criterio de quien aquí decide se evidencia la comisión de cinco hechos punibles, los cuales de acuerdo al grado de participación y responsabilidad, observa este Tribunal lo siguiente: Que el 30 de Diciembre resultaron muertos los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA, Y IDENTIDAD OMITIDA, las cuales de acuerdo a las declaraciones testificales se evidencia que quien realizó los disparos que ocasionaron la muerte de los ciudadanos los realizó el ciudadano adolescente hoy imputado, configurándose el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previstos en el artículo 406 Ordinal 1º, para los dos primeros delitos de homicidio, en relación a el delito de lesiones intencionales calificadas, en perjuicio de las victimas IDENTIDAD OMITIDA, Y IDENTIDAD OMITIDA, quienes se desempeñan como seguridad y portero el primero de la discoteca, y el segundo como vigilante del Centro Comercial, se evidencia de las declaraciones testificales de los testigos presénciales ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, que dentro de la discoteca, también sacó un arma de fuego el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a quien apodan IDENTIDAD OMITIDA, y que éste disparó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien se protegió con el portero y seguridad de la discoteca, logrando alcanzar el disparo al portero ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por lo que de este hecho no es autor el adolescente imputado, mas bien, con su presencia y habiendo tomado el arma de fuego, y habiendo disparado previamente contra IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, refuerza la comisión del hecho de manera necesaria, porque su actuación determinante, previa a las lesiones de éste segundo, por ello se estima la participación en las lesiones de IDENTIDAD OMITIDA, LESIONES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, y en relación al las lesiones proferidas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se observa de la declaración testifical del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, este salió corriendo del local, y expresó que éstos siguieron disparando y le dieron un tiro al vigilante del Centro comercial, por lo que la actuación del adolescente en el presente caso es de Complicidad Correspectiva, en el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS, y por ello es que con la modificación en la calificación Jurídica a los hechos atribuidos al adolescente acontecidos el 30 de diciembre del 2007, en Los Robles, en la sede de la discoteca IDENTIDAD OMITIDA, siendo aproximadamente las 5 horas de la mañana, es que se admitió la acusación.
Ahora bien, en relación al segundo hecho, objeto de la acusación, ocurrido el 7 de diciembre del 2007, en horas de la tarde, expresa la victima y testigos que fue conminada a la entrega de nueve millones de bolívares, por medio de la utilización de un arma de fuego, en este sentido se observa que si bien es cierto, los testigos manifiestan que el imputado estaba armado, no es menos cierto que objetivamente no ha quedado evidenciado que portara arma de fuego el imputado, por otra parte, queda evidenciado que la victima fue despojada de dinero en efectivo y de su cantidad, por cuanto ha presentado los retiros de dinero en efectivo, del cual fue objeto, por lo que no se admite la acusación por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 457 del Código Penal, sino que objetivamente se admite la acusación por el delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal y sancionado en el artículo 549 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , por ello que se precalifica los delitos en base a los hechos que han quedado fijados en las presentes acusaciones como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previstos en el artículo 406 Ordinal 1º, para los dos primeros delitos de homicidio, y LESIONES INTENCIONALES CALIFICADAS GRAVES, EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto en el artículo 415 en relación con el articulo 418, en relación con numeral 1 del artículo 84, del Código Penal, Y DE LESIONES INTENCIONALES CALIFICADAS GRAVES, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 415 en relación con el articulo 418, en relación con artículo 424 del Código Penal. y ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 “Ejusdem”, todos sancionados conforme lo establece el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .


QUINTO
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Y LA SANCION IMPONIBLE

Se observa que luego de admitida la acusación y habiendo otorgado al adolescente la facultad de admitir los hechos, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA manifestó: “YO ADMITO LOS HECHOS.” Es todo. Visto lo expresado por su abogada Defensora, Dra. Patricia Ribera, quien expuso: Como ha sido oído mi representado ha admitido los hechos en cuanto a los delitos admitidos y por cuanto en el presente caso hay un hecho grave que arrastra o subsume los otros tres delitos acusados, entendiendo que la sanción a imponer es la privación de libertad lo cual mi representado ya tenia en conocimiento puesto que mi persona se lo ha hecho saber con anterioridad a esta audiencia es por ello que solicito se proceda con fundamento al articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , como lo es el procedimiento abreviado y se imponga la sanción con una rebaja a la mitad de la misma tomando como puta lo dispuesto en el articulo 622 de la Ley especial y muy especialmente al resultado de las evaluaciones Clínico sociales practicadas al adolescente de las cuales se desprenden que el mismo presenta un problema familiar proviniendo de una familia desestructurada la cual no le ofrecen ningún tipo de contención, observándose pues que el adolescente es producto de esta situación familiar y no ha tenido la orientación, la contención ni el amor que le debe prestar una familia, finalmente solicito se revoque la medida cautelar de detención decretada por el Tribunal de Control. Es todo”.
Asimismo, se observa que en la admisión de los hechos, se cumplieron los extremos de la Institución de la admisión, señalados en Jurisprudencia Nacional, como lo son : 1) Voluntariedad en la declaración, 2) Comprensión de la Declaración y 3) Exactitud de su declaración, ya que la finalidad educativa del Sistema conlleva a darle cumplimiento a la comprensión del alcance de la acusación, y sus consecuencias, comprensión de las garantías y derechos que le asiste, y por ello su declaración debe ser voluntaria, y exacta, pues admite los hechos imputados, y no otros, o agregándole condiciones, o variaciones a los hechos.
Este Tribunal procede a aplicar la sanción, y observa para ello las pautas para la aplicación de la sanción previstas en el articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en este sentido, se observa que admitió los hechos, en relación a la admisión de la acusación, donde se estimó la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previstos en el artículo 406 Ordinal 1º, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDAMARCANO RESPLANDOR, LESIONES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto en el artículo 415 en relación con el articulo 418, en relación con numeral 1 del artículo 84, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y de LESIONES INTENCIONALES CALIFICADAS GRAVES, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 415 en relación con el articulo 418, en relación con artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 “Ejusdem”, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, todos los delitos sancionados conforme lo establece el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .
Para la determinación de la sanción, se estiman las pautas previstas en el articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en este sentido, visto que de las actas de investigación se evidencia el acto delictivo imputado, la existencia del daño causado, la participación de la adolescente en el hecho, su naturaleza y gravedad, así como el grado de responsabilidad de la misma. En relación a la proporcionalidad de la medida, se observa que el delito que nos ocupa como lo es el de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previstos en el artículo 406 Ordinal 1º, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es merecedor de una sanción de privación de libertad, tal como lo establece el artículo 628 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser proporcional al hecho punible.

Vistas en consecuencia la existencia del daño causado, y la debida proporcionalidad entre el hecho atribuido y la sanción de Privación de Libertad, visto el grado de responsabilidad de del adolescente imputado, a quien se le ha considerado su participación en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previstos en el artículo 406 Ordinal 1º, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA, LESIONES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto en el artículo 415 en relación con el articulo 418, en relación con numeral 1 del artículo 84, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y de LESIONES INTENCIONALES CALIFICADAS GRAVES, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 415 en relación con el articulo 418, en relación con artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 “Ejusdem”, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.

Visto asimismo, el resultado de las evaluaciones clínico y psico sociales, donde se determina que el adolescente es responsable de sus actos, lo que conlleva consecuencialmente a la imposición de la sanción como consecuencia de su conducta típica, antijurídica y culpable, se determina en el Informe Psiquiátrico, que el adolescente es producto de una familia patológica, sin contención, lo que indica que no existe otra posibilidad de aplicar una sanción diferente de la sanción privativa de libertad, que es la necesaria para las condiciones especificas del adolescentes.

idoneidad, capacidad para cumplirla y resultado de los informes Psicológicos y Psiquiátricos, la sanción que a criterio de este Tribunal debe imponerse en relación a lo solicitado por el Ministerio Público y admitido por la defensa, se estima que la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, contenida en el literal f, del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se encuentra descrita en el artículo 628, “Ejusdem”, es la más acorde para la situación individual que presenta este adolescente, dado que presenta, considera quien aquí decide que la sanción más idónea es la de PRIVACION DE LIBERTAD, contenida en el literal, f del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales se encuentran descrita en el artículo 628 “Ejusdem”,.
Ahora bien el tiempo de cumplimiento se fija tomando en cuenta lo solicitado por el Ministerio Público, y la magnitud del daño causado, en el lapso máximo, esto es de cinco (5) años.
En virtud de la Admisión de los hechos, se estima rebajar la misma en un tercio (1/3), en atención a la magnitud del daño causado, gravedad de los hechos, quedando en definitiva la sanción a imponer en Tres (3) años y cuatro (04) Meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.




DISPOSITIVA

Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Sancionar al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado anteriormente, con la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD contenida en los literal F, del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, descrita en el artículo 628 “ Ejusdem”, por el lapso de tres (3) años y cuatro (4) meses, sanción que deberá cumplir el adolescente en el Centro de Internamiento para Varones Los Cocos adscrito al Instituto de Atención al Menor del Estado Nueva Esparta, por ser responsable de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previstos en el artículo 406 Ordinal 1º, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA, LESIONES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto en el artículo 415 en relación con el articulo 418, en relación con numeral 1 del artículo 84, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y de LESIONES INTENCIONALES CALIFICADAS GRAVES, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 415 en relación con el articulo 418, en relación con artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 “Ejusdem”, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y delitos éstos sancionados en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide. Dada en la sala de audiencias siendo las 10:00 horas de la mañana. A las 197° Años de la Independencia y 148° de la Federación. Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las víctimas, y Déjese copia certificada de la esta decisión Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 2
EL SECRETARIO
DRA ISIDENTIDAD OMITIDA ASUNTA PANNACI

ABG. IDENTIDAD OMITIDAIDENTIDAD OMITIDAARDO CASTILLO

En esta misma fecha se publico la presente sentencia siendo las 10:00 horas de la mañana.
EL SECRETARIO

ABG. IDENTIDAD OMITIDAIDENTIDAD OMITIDAARDO CASTILLO


Asunto: OP01-D-2008-000002
IAP/