En relación a los medios del 1, 2, 3 y 4, corresponden documentos públicos en copias simples, contra los cuales no hubo oposición y al no ser impugnados conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, el artículo 03 de la Ley Orgánica de Identificación los ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva; y, así se declara.
Del mismo modo, se observa que los documentos identificados con los números 5 y 6, corresponde a documentos públicos administrativos de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, hasta tanto no exista prueba en contrario o sean tachadas, deben ser valorados en conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, los ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva; y, así se declara.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario .....